Expediente No. 1105-2013

Sentencia de Casación del 04/02/2014

"…El casacionista expone dos agravios: a) el erróneo encuadramiento de los tipos penales por los que fue condenado, en concurso real, cuando lo correcto a su criterio es considerarlos como concurso ideal, por ser un delito medio necesario para cometer el otro ilícito; y, b) la elevación del rango mínimo de las penas, sin tomar en cuenta las circunstancias que le favorecen (…) la conducta delictiva del sindicado originó dos subsunciones típicas, pues no era medio necesario retener al agraviado, para cometer el delito de robo agravado. La lesión de bienes jurídicos distintos del sujeto pasivo del delito, mediante distintas acciones, claramente diferenciables o separables, engendra dos delitos de modo tan sensible que impide englobar en una unidad delictiva las plurales acciones. De los hechos acreditados se establecen dos momentos distintos en que el acusado y las otras personas no individualizadas realizaron los actos imputados (…) Cámara Penal considera que la sala de apelaciones, decidió correctamente sobre el reclamo planteado, por lo que no existe el agravio denunciado por el casacionista (…) Cámara Penal ha establecido el criterio jurisprudencial, que la determinación de la pena es una facultad del juez que le da libertad para decidirla, pero deberá graduarla entre el máximo y mínimo señalado en la ley (…).
Respecto a la extensión e intensidad del daño causado, no puede considerarse para graduar la pena, si se soporta en el daño que ha sido estimado por el legislador como elemento del tipo penal, pues, se trata de un daño que es extensión del que ha sido contemplado en la figura delictiva, y por ello mediato al daño inicial. En el presente caso se advierte que el A quo, en cuanto a este parámetro indicó que la víctima fue vulnerada, que se causó daño moral, y que se encuentra asustadiza de salir a la calle; circunstancias que se califican como simples conceptos o subjetividades del juzgador, dado que no fueron debidamente acreditadas (…) se puede apreciar que, lo considerado para acreditar el móvil del delito, se constituye en elementos de los tipos penales de robo agravado y plagio o secuestro, lo que contraviene el artículo 29 del Código Penal…"